POR CESAR OBDULIO CESPEDES
Elecciones truchas
La impugnación de la candidatura de Gildo Insfran, por violación del principio Constitucional de la alternancia del poder, ha generado un grave estado de incertidumbre, que sin duda alguna atenta contra el sistema democrático, más aún cuando el oficialismo desde hace décadas tiene todo organizado.
domingo 28 de mayo de 2023

Obviamente, cuando se dicta el decreto 90/2023, por medio del cual se convoca al acto eleccionario, tal acto formal, por su brevedad y sorpresiva disposición, sin duda implica un acto político no solo arbitrario, sino además se halla viciado de nulidad absoluta, dado que tal determinación, sin el respaldo legal pertinente, para un acto de excepción como este. Ello configura su invalidez ante la inexistencia de una legislación local, tal como se regula sobre este aspecto, en la ley 19945.Que el art 120 inc. 23 de la constitución Provincial, establece expresamente la facultad de la cámara de diputados, de disponer la realización del acto jurídico de elecciones en la provincia, prohibiendo textualmente tal delegación a otra autoridad art 30. El texto expuesto en los art 120 inc. 24 en concordancia con el art 142 inc. 11. Configuran en forma absoluta y categórica que el decreto 90/23 de convocatoria a elecciones en la provincia de Formosa, se halla viciado de nulidad y consecuentemente es inexistente.
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