Encontraon Paz en su Espiritu
EJEMPLIFICADOR FALLO DE LA JUSTICIA DE CASACIÓN PENAL EN EL CASO DEL ASESINATO DE MARCOS FLEITAS

La madre de Marcos Fleitas, la Sra. Faustina Fleitas y sus familiares, por lo menos encontraran paz en sus espíritus, luego de haber escuchado la fulminante sentencia del tribunal de Casación Penal, que confirmó en un ejemplar fallo, la sentencia que previamente se le había aplicado al asesino de su hijo, Marcos Fleitas .
No sólo la familia sino toda la comunidad del pueblo de Buena Vista, del interior Provincial, imploraban a la justicia que ratifiquen la condena del asesino que privó de la vida a su joven hijo de 19 años, hecho que se produjo el 29 de octubre del 2011, en el barrio obrero de esta ciudad y que la Cámara del Crimen había sentenciado a 13 años de cárcel a su matador, un ciudadano paraguayo de nombre Enciso Pereyra.
Como se recordará, Marquitos Fleitas, como le llamaban sus amigos y familiares tenía tan solo 19 años de edad, cursaba sus estudios de Contador público en la Universidad Nacional de Formosa y era oriundo de la localidad de Buena Vista, pero hacía dos años se encontraba viviendo en esta ciudad.
Al darse lectura a la Sentencia de Casación un halo de esperanza y renovada confianza hacia la justicia, se desplegó en los corazones de los ciudadanos que entre lágrimas y emoción, escucharon con conmoción la lectura del resolutorio, que por unanimidad firmaron los cinco jueces que componen el Superior Tribunal de Justicia.
En su carácter de Tribunal de Casación de la provincia, el Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena a trece años de prisión aplicada a Miguel Enciso Pereyra por la Cámara Segunda en lo Criminal, como autor material y responsable del crimen del joven Marcos Fleitas ocurrido el 29 de Octubre de 2011.
En la audiencia realizada ayer en el salón “Juan José Paso” del STJ, el presidente del máximo tribunal de la provincia, Guillermo Horacio Alucín dio íntegra lectura de la sentencia resultante del juicio de casación, tomándose conocimiento de sus fundamentos.
En una prolija exposición se fueron desestimando los distintos planteos de nulidad formulados por la Defensora Oficial de Cámara Nº 2, referidos al procedimiento de la Policía en el lugar de los hechos, el secuestro del celular de la víctima y otras acciones llevadas a cabo en la recolección de elementos probatorios.
Con relación al secuestro del teléfono que tenía en su poder la víctima cuando yacía sin vida en el suelo, el juez Ariel Gustavo Coll sostuvo al emitir su voto que el artículo 207 del Código de Procedimiento Penal deviene inaplicable, en tanto, por crudo que parezca, la víctima ya había fallecido, razón por la cual no tenía el carácter de persona humana (artículo 93 del Código Civil) ámbito de aplicación del dispositivo procesal citado. “Tampoco puede y por la misma razón invocarse el 206 del código procedimental que refiere al registro domiciliario, ni el 211 del mismo cuerpo legal mencionado por la Defensa, en tanto regula la interceptación de correspondencia postal o telegráfica, ya que la situación que aquí nos ocupa, remite al secuestro de los objetos que tenía la víctima, entre ellos, su teléfono celular, procedimiento autorizado por los artículos 167 y 168 del Código Procesal Penal”, afirmó el magistrado al fundar su voto al que adhirieron íntegramente los jueces Ricardo Cabrera, Eduardo Manuel Hang, Marcos Bruno Quinteros y Guillermo Alucín.
“Similar razonamiento – sigue diciendo la sentencia - se corresponde con el secuestro del teléfono celular del acusado, porque en este caso, la orden fue dada por el juez de la causa, tal como surge de manera indubitable de las actas agregadas a fs. 03, 04 y especialmente de su similar de fs. 21/23. Y es que, en el marco del procedimiento realizado en la calle, luego del hallazgo del cadáver, la presencia del magistrado interviniente y del secretario Judicial, permite la materialización de órdenes verbales, en tanto la exigencia del decreto fundado como requiere la Defensa, sólo se compadece para exhibirlo a quien es investigado, o a su defensor, en ausencia del juez que lo firma, pero resulta inaplicable cuando es el juez quien dirige personalmente el procedimiento, a pocos minutos de ocurrido el hecho, el día 29 de Octubre de 2011, impartiendo a sus auxiliares las medidas que corresponda (cf artículos 178, 192, 198 y cc del CPP)”.
Caudal probatorio
Respecto al hecho y la autoría del acusado, el fallo del Tribunal Superior advierte claramente que la hipótesis de la Defensa no se sostiene con el material probatorio existente y que al contrario de lo expresado en la audiencia de informes, no pueden aparecer conclusiones alternativas, antes bien, existe absoluta coherencia en el razonamiento del Tribunal de Juicio, el cual ha realizado una prolija y eficiente lectura de la prueba legalmente incorporada al proceso, dando explicación también a la falta de hallazgo del arma homicida, mencionándose la abundante prueba de cargo incorporada a la causa.
Sobre el planteo de la querella, realizado en la audiencia de informes, dejando entrever la posibilidad de que se hubiera producido un crimen por odio, atendiendo al perfil homofóbico del acusado, señala el fallo del STJ, que resulta improcedente el planteo en la instancia de Casación, porque la querella formalizó el pedido de elevación a juicio por el delito de homicidio simple y acusó por la misma figura en la audiencia de debate, no pudiéndose agravar la misma en la instancia de Casación, por directa aplicación del artículo 18 de la Constitución Nacional, mencionándose además, que en tanto Enciso Pereyra fue extraditado del Paraguay, la decisión judicial del vecino país que así lo resolvió, lo hizo en función del delito de homicidio simple (artículo 79 del Código Penal) haciendo mención además, que el Tratado de Extradición suscripto entre la República Argentina y la República del Paraguay, impide su concesión “cuando los hechos que la originan estuviesen castigados con la pena de muerte – cuyo no es el caso – o con pena privativa de libertad a perpetuidad...” .
En tal sentido, la figura penal mencionada por la Querella en la Audiencia de Informes, es el artículo 80 inciso 4º del Código Penal, cuya pena es justamente la de reclusión perpetua o prisión perpetua. “De avanzarse en el extemporáneo planteo de la Querella, se estarían violentando reglas internacionales a las que se sometió la República Argentina”, recordó el doctor Coll, juez del primer voto.
La sentencia del Tribunal local termina entonces confirmando el fallo condenatorio de la Cámara Segunda en lo Criminal, que impuso al acusado la pena de trece años de prisión por el delito de homicidio simple cometido en perjuicio del joven Marcos Fleitas, quien fue brutalmente apuñalado en el domicilio del condenado, de donde salió ensangrentado y moribundo para caer desplomado en la calle después de recorrer varios metros.