Incompatibilidad de los cargos de diputado o convencional constituyente con otros de carácter nacional, provincial o municipal, administrativos o electivos
Es muy triste que a 215 años del Primer Grito de Libertad, muchas autoridades, legisladores, dirigentes políticos y partidarios hagan caso omiso a la Constitución de nuestra Provincia, que en sus arts. 117 y 128 dice expresamente, que es incompatible el cargo de diputado -y convencional constituyente, equiparado a aquél a todos los efectos- con otro de carácter nacional, Provincial o municipal. También con cargos electivos.

Y como es de público y notorio conocimiento, gran parte de los candidatos a convencionales constituyentes tienen cargos administrativos o electivos, en violación de la normativa citada, con el argumento de que la ley de necesidad de reforma los habilita. Prescinden de la Constitución que no les permite y tiene preeminencia sobre la ley.
Han violado la Constitución Provincial los diputados que dictaron la ley habilitando a funcionarios y legisladores a ser convencionales; el Congreso Justicialista que los nominó como candidatos a convencionales constituyentes siendo funcionarios y legisladores con incompatibilidad para dicho cargo así como un partido de la oposición que lleva en un sublema como candidato a convencional en primer lugar, a un legislador nacional.
Es de esperar que el Tribunal Electoral Permanente aplique la Constitución que los inhabilita y que en su art. 5° dice que las declaraciones, derechos y garantías que enumera y reconoce SON OPERATIVOS. Y el art. 117 dispone "El Diputado que haya aceptado un cargo incompatible con el suyo, quedará por ese solo hecho separado de la representación". Lo mismo vale para el convencional constituyente -equiparado al diputado a todos los efectos- (art. 128 in fine).
Al diputado radical Benito Roberto Aranda lo separaron de su cargo, por incompatibilidad, cuando se postuló a convencional constituyente. Ese precedente debiera ser tenido en cuenta y actuar en concordancia, ya que, además, la acumulación de cargos en una sola persona en modo alguno se condice con los preceptos del Preámbulo de nuestra Constitución que habla de "garantizar una mayor participación de los habitantes de la Provincia en la Administración de la cosa pública… de forma de gobierno… democrático participativa, igual que el art. 1°".