EN LA JUSTICIA PENAL FORMOSEÑA, LA DEL POBRE ES BORRACHERA Y LA DEL RICO ES ALEGRÍA
En un caso que ha generado gran indignación entre los ciudadanos de Formosa, la justicia penal vuelve a ser cuestionada por su aparente parcialidad y falta de equidad.

Un ciudadano acusado de violencia de género ha logrado manejar la situación de una manera que solo alguien con vínculos muy "aceitados" podría, hacer desaparecer su expediente en dos ocasiones por espacio de quince días.
El acusado, cuyo nombre no ha sido revelado por motivos legales, fue denunciado porque oportunamente, golpeó en la cabeza con una netbook a su pareja y madre de su pequeño hijo.
Además, le propinó un golpe de puño en el estómago que le causó un sangrado, hecho corroborado por el médico forense. A pesar de la gravedad de los hechos y las pruebas contundentes, el agresor solo estuvo detenido durante dos días.
Posteriormente, el juez titular del Juzgado N° 2 en lo criminal y correccional le autorizó a retirar sus pertenencias de la vivienda compartida, llevando incluso la cuna de su propio hijo.
Este tratamiento diferenciado ha provocado la furia de los amigos y familiares de la víctima, quienes exigen justicia y que no se archiven las actuaciones, como ha solicitado la fiscal actuante, Dra. Ontiveros. "La del pobre es borrachera y la del rico es alegría", comentó uno de los manifestantes, en referencia a la disparidad con la que, según ellos, se aplica la justicia en la provincia.
Los familiares y amigos de la víctima van a solicitar que se tomen medidas justas y efectivas contra el agresor. La comunidad formoseña se encuentra en alerta y en tensión, exigiendo una justicia que no haga distinción de clase social y proteja verdaderamente a las víctimas de violencia de género.
Este caso plantea serias interrogantes sobre la integridad del sistema judicial en Formosa y sobre cómo se manejan los casos de violencia de género, un tema de gran sensibilidad y relevancia en la sociedad actual.
La sociedad espera respuestas y acciones contundentes que demuestren que la justicia es igual para todos, sin importar su estatus económico o conexiones personales.
ACERCA DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO
Respecto al tema es dable recordar lo consagrado en la "Convención Sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer"- aprobada por Ley n.º 23.179, promulgada el 27/05/85, publicada B.O. 03/06/85,
Dicha norma propicia en su artículo 1 parte 1: "...la expresión "discriminación contra la mujer", denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y de la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera" (cf. Constitución de la Nación Argentina- 1ra.Edición- Mayo de 2013- Editorial Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación);
Afirmándose estos preceptos en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer "Convención de Belém do Pará", suscripta por el Estado Argentino el 06 de octubre de 1994 entrando en rigor el 03/05/95 (Ley n° 24632), augurando en sus artículos 1° y 2° "a" "...para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado" y que: "..se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica..."; que establece además deberes concretos que deben cumplir los Estados Partes firmantes de dicha Convención, entre los que se destacan la obligación, de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer.